CÁPSULAS
TRIBUTARIAS NUEVA LEY DEL ISR.
CÁPSULA
No. 18 PAGOS DIRECTOS DEL REGIMEN SIMPLIFICADO Entre
los requisitos que la Superintendencia de Administración Tributaria
está exigiendo para autorizar a los contribuyentes del régimen
simplificado es que emitan facturas electrónicas, interpretando que
los demás que emiten facturas en papel no les será autorizado el
pago directo.
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No. 17 .PAGOS
DIRECTOS: El Directorio de SAT publicó el día de hoy 8-2-13 la
Resolución 002-2013 en la que se resuelve que los contribuyentes del
regimen simplificado puedan solicitar hacer todos los pagos directos
del ISR. Se lee que definirán la normativa y procedimientos
correspondientes, con lo cual se interpreta que no a todos se les
autorizará.
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No. 16 Retenciones por pagos a proveedores. Ya no tiene
vigencia aquellas resoluciones que autorizaban pagos directos al
amparo del Decreto 26-92, por lo que en todos los pagos a los
contribuyentes que tributan en el régimen simplificado (antes se
llamaba régimen general), hay obligación de retener durante el año
2013 el 6 por ciento, conforme al criterio vertido por la SAT en el
“Boletín 452 Novedades BancaSat”. Consultar el artículo 47
para determinar los nuevos agentes retenedores.
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No. 15 Valuación de inventarios. Se debe hacer una
comparación del método de valuación que se usaba con la anterior
ley y ver si coincide con algunos de los establecidos en el artículo
41 de la nueva ley, de lo contrario hay que elegir uno de los que
contiene la nueva normativa.
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No. 14 Las empresas de construcción y similares deben elegir uno
de los dos métodos a través del cual estarán determinando su renta
para efectos de los pagos del ISR, el de avance de obra o el de lo
percibido. Se debe hacer un análisis y planificación, ya que una
vez elegido no se puede cambiar sin autorización de la
Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
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No.13 FACTURAS ESPECIALES.
Para el año 2013 la nueva tarifa a aplicar por la retención del ISR
es del 6 por ciento, no importando si es adquisición de bienes o
servicios, conforme a criterio vertido por la Superintendencia de
Administración Tributaria (SAT) en el Boletín No. 452 Novedades
BancaSat”.
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No.12 PLAZO PARA PAGO DE RETENCIONES DEL ISR La
nueva ley unifica los plazos para que el agente retenedor entere lo
retenido a las cajas fiscales y dicho plazo es dentro de los primeros
10 días hábiles del mes inmediato siguiente de efectuada la
retención correspondiente, conforme a las normas que se establecen
para cada régimen.
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No.11 SOLICITUD DE PAGOS DIRECTOS. Aquellos
contribuyentes que deseen efectuar todos sus pagos en forma directa a
las cajas fiscales, pueden pedir autorización basado en el artículo
41 del Código Tributario.
Es
recomendable que los contribuyentes que paguen a proveedores que
obtengan nueva autorización para hacer los pagos directos, soliciten
que les entreguen copia de la Resolución para respaldar los pagos en
los que no efectúen la retención.
CÁPSULA
No.10 RETENCIONES DEL ISR Se
debe tomar en cuenta que la nueva ley no contempla efectuar pagos
directos, por lo que los contribuyentes deben tomar nota que en
aquellos casos de facturas de sus proveedores que indiquen que tienen
autorización de hacer pagos directos, dicha autorización ya no será
vigente al amparo de la nueva ley.
CÁPSULA
No.9 NUEVAS OBLIGACIONES INVENTARIOS DE MERCANCIAS Se
debe tener especial cuidado de llevar un control riguroso de
existencias de inventarios de mercancías, ya que la nueva ley exige
que en julio y enero de cada año, se debe presentar las existencias
al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.
El
primer reporte se tendrá que presentar por el semestre de enero a
junio 2013 y el segundo semestre de julio a diciembre 2013, que
obligadamente se tienen que presentar en julio 2013 y enero 2014,
respectivamente.
CÁPSULA
No. 8 NUEVO TRATAMIENTO DE PAGOS EN EXCESO DEL ISR. La
nueva ley ya no contempla que se pueda utilizar los pagos en exceso
al día siguiente de presentada la declaración anual del ISR, por
tal motivo los contribuyentes deben efectuar un análisis objetivo
del método de pago a cuenta que vayan a elegir, porque de llegar a
acumular pagos en exceso del ejercicio fiscal 2013, la posibilidad de
utilizarlo será tardado, debido a que se tiene que presentar
solicitud de acreditamiento o devolución, ello basado en lo que
establece el artículo 153 del Código Tributario.
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No. 7 CAMBIO DE MÉTODO DE PAGOS TRIMESTRALES A
partir del 2013, se establecen únicamente dos métodos de pago
trimestral a cuenta del Impuesto Sobre la Renta, los cuales son:
Efectuar
cierres parciales trimestrales
Estimar
una renta imponible del 8% de los ingresos brutos del trimestre.
En
virtud de esta situación se recomienda que los contribuyentes
evalúen su situación y asi determinar el método que les es más
apropiado, ello para no llegar al final del período fiscal con pagos
en exceso del ISR.
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No. 6 EJEMPLO APLICACIÓN TARIFA ISR A EMPLEADOS.
Renta
Imponible de
Q.425,000
Cálculo
del ISR:
Importe
fijo por los
Q.300,000. Q.15,000. 7% sobre los
Q.125,000. Q. 8,750. TOTAL
ISR
Q.23,750.
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No. 5 TARIFAS DE ISR A EMPLEADOS. La
renta imponible del trabajador, se entiende como renta imponible a la
diferencia que resulte de restar la renta bruta, menos las rentas
exentas, menos las deducciones. La escala a aplicar es la siguiente:
Por
renta imponible de Q.300,000. Al año, se aplica el 5%.
De
Q.300,000.01 en adelante se paga un importe fijo de Q.15,000. Por los
primeros Q.30,000. Y el excedente paga el 7%.
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No.4 RETENCIÓN A EMPLEADOS. En
los casos que proceda,todo patrono debe retener a sus empleados en
relación de dependencia que conforme a la nueva ley del ISR se debe
proyectar al inicio del año o de la relación laboral los ingresos
que percibirá el trabajador y a dicha proyección únicamente se
pueden deducir los Q.48,000.00 de deducción única y el IGSS laboral
que le corresponda.
obviamente al trabajador, el resultado se
le debe aplicar la tarifa correspondiente.
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No.3 CAMBIOS MÉTODO VALUACIÓN INVENTARIOS Se
recomienda revisar el método de valuación de inventarios que se
está aplicando y compararlo con los métodos establecidos en la
nueva Ley del ISR y de no coincidir se debe optar por uno de los que
contempla la nueva ley.
Es
recomendable efectuar una evaluación del efecto fiscal del mismo
para tomar una adecuada decisión del método.
Los
contribuyentes que obligadamente tienen que cambiar de método de
valuación de inventarios son los que actualmente tienen el costo de
la última compra, ya que ésta ya no lo contempla la nueva ley.
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No.2 PAGOS DIRECTOS DEL ISR. En
nuestra opinión los contribuyentes del Régimen General que hayan
obtenido autorización por parte de SAT para efectuar todos los pagos
del 5% directamente a las cajas fiscales y en virtud que dicha
autorización está con base al Decreto 26-92, la vigencia de la
autorización será hasta el 31 de diciembre.
Se
tendrá que efectuar nueva solicitud ante la SAT para obtener
autorización para hacer los pagos directos ya bajo la vigencia del
Decreto 10-2012. La base legal de dicha solicitud es el artículo 41
del Código Tributario.
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No.1: PERMANENCIA O CAMBIO DE RÉGIMEN DEL ISR. El
artículo 174 del Decreto 10-2012 establece que los contribuyentes
inscritos en el Régimen General, pueden optar por quedar inscrito en
el Régimen Simplificado Sobre Ingresos y Actividades Lucrativas sin
necesidad de aviso previo a la SAT.
Los
contribuyentes que estén en el régimen optativo establecido en el
artículo 72 del Decreto 26-92 pueden optar quedar inscritos de
oficio en el Régimen Sobre Utilidades Lucrativas sin necesidad de
aviso previo a la SAT.
Los
casos que deseen cambio de régimen, pueden solicitar el cambio antes
que inicie el ejercicio fiscal 2013, para que surja efectos a partir
de enero de 2013.
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