Sábado 25 de Mayo 2013
 
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Boletín y cápsulas fiscales







CÁPSULAS

TRIBUTARIAS NUEVA LEY DEL ISR.





CÁPSULA No. 18 PAGOS DIRECTOS DEL REGIMEN SIMPLIFICADO Entre los requisitos que la Superintendencia de Administración Tributaria está exigiendo para autorizar a los contribuyentes del régimen simplificado es que emitan facturas electrónicas, interpretando que los demás que emiten facturas en papel no les será autorizado el pago directo.


CÁPSULA No. 17 .PAGOS DIRECTOS: El Directorio de SAT publicó el día de hoy 8-2-13 la Resolución 002-2013 en la que se resuelve que los contribuyentes del regimen simplificado puedan solicitar hacer todos los pagos directos del ISR. Se lee que definirán la normativa y procedimientos correspondientes, con lo cual se interpreta que no a todos se les autorizará.


CÁPSULA No. 16 Retenciones por pagos a proveedores. Ya no tiene vigencia aquellas resoluciones que autorizaban pagos directos al amparo del Decreto 26-92, por lo que en todos los pagos a los contribuyentes que tributan en el régimen simplificado (antes se llamaba régimen general), hay obligación de retener durante el año 2013 el 6 por ciento, conforme al criterio vertido por la SAT en el “Boletín 452 Novedades BancaSat”. Consultar el artículo 47 para determinar los nuevos agentes retenedores.


CÁPSULA No. 15 Valuación de inventarios. Se debe hacer una comparación del método de valuación que se usaba con la anterior ley y ver si coincide con algunos de los establecidos en el artículo 41 de la nueva ley, de lo contrario hay que elegir uno de los que contiene la nueva normativa.


CÁPSULA No. 14 Las empresas de construcción y similares deben elegir uno de los dos métodos a través del cual estarán determinando su renta para efectos de los pagos del ISR, el de avance de obra o el de lo percibido. Se debe hacer un análisis y planificación, ya que una vez elegido no se puede cambiar sin autorización de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).


CÁPSULA No.13 FACTURAS ESPECIALES. Para el año 2013 la nueva tarifa a aplicar por la retención del ISR es del 6 por ciento, no importando si es adquisición de bienes o servicios, conforme a criterio vertido por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) en el Boletín No. 452 Novedades BancaSat”.


CÁPSULA No.12 PLAZO PARA PAGO DE RETENCIONES DEL ISR    La nueva ley unifica los plazos para que el agente retenedor entere lo retenido a las cajas fiscales y dicho plazo es dentro de los primeros 10 días hábiles del mes inmediato siguiente de efectuada la retención correspondiente, conforme a las normas que se establecen para cada régimen.



CÁPSULA No.11 SOLICITUD DE PAGOS DIRECTOS. Aquellos contribuyentes que deseen efectuar todos sus pagos en forma directa a las cajas fiscales, pueden pedir autorización basado en el artículo 41 del Código Tributario.


Es recomendable que los contribuyentes que paguen a proveedores que obtengan nueva autorización para hacer los pagos directos, soliciten que les entreguen copia de la Resolución para respaldar los pagos en los que no efectúen la retención.


CÁPSULA No.10 RETENCIONES DEL ISR  Se debe tomar en cuenta que la nueva ley no contempla efectuar pagos directos, por lo que los contribuyentes deben tomar nota que en aquellos casos de facturas de sus proveedores que indiquen que tienen autorización de hacer pagos directos, dicha autorización ya no será vigente al amparo de la nueva ley.


CÁPSULA No.9 NUEVAS OBLIGACIONES INVENTARIOS DE MERCANCIAS  Se debe tener especial cuidado de llevar un control riguroso de existencias de inventarios de mercancías, ya que la nueva ley exige que en julio y enero de cada año, se debe presentar las existencias al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. 

El primer reporte se tendrá que presentar por el semestre de enero a junio 2013 y el segundo semestre de julio a diciembre 2013, que obligadamente se tienen que presentar en julio 2013 y enero 2014, respectivamente.


CÁPSULA No. 8 NUEVO TRATAMIENTO DE PAGOS EN EXCESO DEL ISR.   La nueva ley ya no contempla que se pueda utilizar los pagos en exceso al día siguiente de presentada la declaración anual del ISR, por tal motivo los contribuyentes deben efectuar un análisis objetivo del método de pago a cuenta que vayan a elegir, porque de llegar a acumular pagos en exceso del ejercicio fiscal 2013, la posibilidad de utilizarlo será tardado, debido a que se tiene que presentar solicitud de acreditamiento o devolución, ello basado en lo que establece el artículo 153 del Código Tributario.


CÁPSULA No. 7 CAMBIO DE MÉTODO DE PAGOS TRIMESTRALES    A partir del 2013, se establecen únicamente dos métodos de pago trimestral a cuenta del Impuesto Sobre la Renta, los cuales son:


  1. Efectuar cierres parciales trimestrales

  2. Estimar una renta imponible del 8% de los ingresos brutos del trimestre.

En virtud de esta situación se recomienda que los contribuyentes evalúen su situación y asi determinar el método que les es más apropiado, ello para no llegar al final del período fiscal con pagos en exceso del ISR.


CÁPSULA No. 6 EJEMPLO APLICACIÓN TARIFA ISR A EMPLEADOS.


Renta Imponible de                Q.425,000


Cálculo del ISR:


Importe fijo por los                  Q.300,000.     Q.15,000.
7% sobre los                            Q.125,000.      Q. 8,750.
TOTAL ISR                                                       Q.23,750.


CÁPSULA No. 5 TARIFAS DE ISR A EMPLEADOS.  La renta imponible del trabajador, se entiende como renta imponible a la diferencia que resulte de restar la renta bruta, menos las rentas exentas, menos las deducciones. La escala a aplicar es la siguiente:


Por renta imponible de Q.300,000. Al año, se aplica el 5%.


De Q.300,000.01 en adelante se paga un importe fijo de Q.15,000. Por los primeros Q.30,000. Y el excedente paga el 7%.



CÁPSULA No.4  RETENCIÓN A EMPLEADOS.  En los casos que proceda,todo patrono debe retener a sus empleados en relación de dependencia que conforme a la nueva ley del ISR se debe proyectar al inicio del año o de la relación laboral los ingresos que percibirá el trabajador y a dicha proyección únicamente se pueden deducir los Q.48,000.00 de deducción única y el IGSS laboral que le corresponda.

obviamente al trabajador, el resultado se le debe aplicar la tarifa correspondiente.



CÁPSULA No.3 CAMBIOS MÉTODO VALUACIÓN INVENTARIOS  Se recomienda revisar el método de valuación de inventarios que se está aplicando y compararlo con los métodos establecidos en la nueva Ley del ISR y de no coincidir se debe optar por uno de los que contempla la nueva ley. 


Es recomendable efectuar una evaluación del efecto fiscal del mismo para tomar una adecuada decisión del método.


Los contribuyentes que obligadamente tienen que cambiar de método de valuación de inventarios son los que actualmente tienen el costo de la última compra, ya que ésta ya no lo contempla la nueva ley.



CÁPSULA No.2 PAGOS DIRECTOS DEL ISR.  En nuestra opinión los contribuyentes del Régimen General que hayan obtenido autorización por parte de SAT para efectuar todos los pagos del 5% directamente a las cajas fiscales y en virtud que dicha autorización está con base al Decreto 26-92, la vigencia de la autorización será hasta el 31 de diciembre.


Se tendrá que efectuar nueva solicitud ante la SAT para obtener autorización para hacer los pagos directos ya bajo la vigencia del Decreto 10-2012. La base legal de dicha solicitud es el artículo 41 del Código Tributario.



CÁPSULA No.1: PERMANENCIA O CAMBIO DE RÉGIMEN DEL ISR.  El artículo 174 del Decreto 10-2012 establece que los contribuyentes inscritos en el Régimen General, pueden optar por quedar inscrito en el Régimen Simplificado Sobre Ingresos y Actividades Lucrativas sin necesidad de aviso previo a la SAT.

 

Los contribuyentes que estén en el régimen optativo establecido en el artículo 72 del Decreto 26-92 pueden optar quedar inscritos de oficio en el Régimen Sobre Utilidades Lucrativas sin necesidad de aviso previo a la SAT.


Los casos que deseen cambio de régimen, pueden solicitar el cambio antes que inicie el ejercicio fiscal 2013, para que surja efectos a partir de enero de 2013.
















































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































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